Art. 105.- Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el
mandato a las autoridades de elección popular. La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo..
domingo, 26 de abril de 2015
Vea porqué Correa quiere explotar el Yasuní, la verdad.
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